• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4571/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación del derecho al complemento de maternidad por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE, obligando al solicitante a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, genera, según STJUE de 14.9.2023, el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo que se cifra en 1.800 €. No obstante, cuando lo reclamado es de cuantía inferior habrá que estar a esta última para no incurrir en incongruencia extra petita. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3184/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de maternidad. Discriminación por razón de sexo: La denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo por ser contraria al derecho de la Unión (SS TJUE de 19 de diciembre de 2019, (C-450/18) y de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y, la consecuencia, no es otra que el actor tiene el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. La indemnización debe ser de 1500 euros por ser la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4367/2022
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia que se analiza consta que el actor, varón y pensionista de jubilación, solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 LGSS por ser padre de dos hijas y que el INSS denegó su petición a pesar de la doctrina del TJUE que había declarado discriminatoria la exclusión de los hombres. El beneficiario reclamó el reconocimiento del complemento más una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. La sentencia de instancia le dio la razón, parcialmente, y le otorgó el complemento con efectos de fecha posterior a la jubilación más 200 euros de indemnización; por lo que se recurrió el fallo en suplicación. Al recurrir en suplicación, el TSJ revocó el pago adicional y adelantó los efectos del complemento a la fecha de inicio de la pensión. El demandante interpuso entonces RCUD señalando que la negativa del INSS, posterior a la sentencia europea, conllevaba una discriminación por razón de sexo que le había obligado a iniciar un proceso judicial innecesario. El Tribunal Supremo, basándose en su propia doctrina y en la jurisprudencia del TJUE reconoce el derecho a una indemnización por daños morales y materiales debido a la discriminación, fijándola no en 1800 euros sino en 1.500 euros por ser la cuantía solicitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4419/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3974/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de Abogacía, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Ello, como consecuencia de que el INSS le denegó el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo. La Sala IV razona que se debe reconocer al actor la indemnización complementaria por daño moral al haberse vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de sexo y obligado a pleitear pese a haberse declarado tal vulneración por el TJUE. Respecto de la indemnización, al tratarse de un complemento de la prestación previamente reconocida, complemento de cuantía sensiblemente inferior a la principal, el daño patrimonial en la demora del percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y estima adecuada la cuantía de 1.800 euros, por ser la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 2348/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, sobre porcentaje de pensión de jubilación anticipada respecto a la base reguladora, desestimando la pretensión del demandante, porque el periodo en que el actor realizó servicio militar obligatorio (1 año y tres meses), no es computable a efectos de incrementar porcentaje sino exclusivamente a los efectos de alcanzar carencia legal para lucrar la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1653/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante trabajó del 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2012 (669 días) y del 1 de julio de 2012 al 11 de octubre de 2019 (2.583 días) sin que conste cotización. Posteriormente, se le reconoció renta activa de inserción durante un período de 330 días, entre 19 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2021, solicitando entonces el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por cumplir los requisitos para acceder a la jubilación, excepto la edad, consistentes en tener quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La fecha del hecho causante es la del momento de la solicitud, el 7 de diciembre de 2021. En dicha fecha reunía 5.889 días cotizados a la Seguridad Social, correspondientes a 16 años, 1 mes y 15 días, cumpliendo el requisito de carencia genérica, pero no acredita la carencia específica de 2 años dentro de los 15 años de carencia genérica porque del informe de vida laboral no se pueden deducir cotizaciones y lo que sí puede apreciarse es que no consta trabajo cotizado en los dos últimos años dentro de los 16 trabajados, por lo que no puede acceder al subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1694/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre pensión de jubilación anticipada voluntaria, porque no se cumple el requisito legal de superar, con el importe de la pensión a percibir, la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar, al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. Lo discutido es si el demandante tiene cónyuge a cargo, y no hay prueba de ingreso alguno de la esposa del demandante, y ello pese a que entre la fecha de su alta en el RETA, mayo de 2023 (fecha posterior a la de la solicitud de pensión de jubilación anticipada y a la resolución denegatoria del INSS), y la de celebración del juicio el 16/4/2024, habían transcurrido once meses. El solo hecho del alta no es prueba de independencia económica si ello no se acompaña de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1645/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1492/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su recurso, de manera contradictoria con la pretensión que expone y resuelve la sentencia, señala el recurrente haber mostrado conformidad en el acto del juicio con el porcentaje atribuible por razón de los años cotizados, continuándose la demanda únicamente por discrepancias en el cálculo de la base reguladora. Sin embargo, siéndole reconocida la pensión de jubilación por el RETA, lo que admite, no consta sin embargo que en la instancia cuestionara debiera serlo por el RG y conforme a la normativa propia del computo reciproco de cotizaciones (art 4 RD 619/91)desde luego la sentencia recurrida, en tanto que no planteada, no lo trata, suscitando pues en sede recurso una cuestión nueva que debemos rechazar. Lo que ya de principio abocaría a su rechazo. En todo caso, en el Reta (ex art 318.d LGSS) no se contempla la integración de lagunas de los periodos en que no hubiera obligación de cotizar, que por demás si tenia el actor, cosa distinta es que no lo hiciera, en el periodo (1.1,1997 a 28.2.2007) en que permaneció de alta en dicho régimen especial, y tampoco se aplica a periodos subsiguientes a su baja en el mismo y en los que estuvo en desempleo.

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